Programa

SEGURIDAD CIUDADANA

Entre el inicio de este gobierno y fines de 2017, las rapiñas aumentaron un 40% y los hurtos un 35%. La reincidencia sigue siendo del orden del 60%. El año 2018 fue récord histórico en materia de homicidios. Por primera vez en nuestra historia, en tiempos de paz hubo más de una muerte violenta por día. Frente a esta profunda crisis, nos proponemos impulsar un conjunto de medidas que provoquen un shock de seguridad.

ACCIONES A IMPULSAR

Acciones referentes a la gestión

  1. Implantar un Sistema de Gestión de la Calidad en el Ministerio del Interior y en la Policía Nacional, con explicitación anual de objetivos y definición de indicadores medibles, que aseguren la evaluación de resultados y el cumplimiento de las metas.
  2. Realizar encuestas permanentes a la población, con el fin de: i) hacer un seguimiento sistemático de sus necesidades, expectativas y niveles de satisfacción; ii) proporcionar insumos para la adopción de acciones correctivas; iii) impulsar la mejora continua de la gestión de la seguridad pública.
  3. Monitorear sistemáticamente, en forma profesional y transparente, los datos de desempeño de la política de seguridad, trasladando la información a la población mediante rendiciones de cuentas claras, completas, confiables y periódicas.
  4. Informar al usuario sobre el estado y desarrollo de sus trámites ante el Ministerio del Interior y unidades de la Policía Nacional, de un modo accesible y en tiempo real.
  5. Certificar la gestión del Ministerio del Interior y de las unidades de la Policía Nacional, según el siguiente plan:
  6. Jefatura de Canelones: ampliación del alcance del Sistema de Gestión de Calidad a cuatro unidades del departamento distintas de las actualmente certificadas, eligiendo para ello dos Comisarías con importantes niveles de actuación (Ciudad de la Costa y Las Piedras).
  7. Jefatura de Artigas: ampliación del alcance del Sistema de Gestión de Calidad a todas las Comisarías del Departamento, partiendo de las ya certificadas.
  8. Jefatura de Florida: recertificación de la gestión de calidad en las Comisarías que fueron certificadas, y ampliación del alcance de la certificación a dos unidades con importante nivel de actuación.
  9. Jefatura de Durazno: recertificación de la Comisaría que fue certificada, y ampliación del alcance del Sistema de Gestión de Calidad a otras dos unidades con importante nivel de actuación.
  10. Jefatura de Montevideo: estudio y elección de al menos dos Comisarias Seccionales por Zona,  donde se implantará el Sistema de Gestión de Calidad.
  11. Implantar en 2021-2022 un Sistema de Gestión de Calidad en al menos dos Comisarías con importante nivel de actuación en las siguientes Jefaturas: Rocha, Maldonado, San José, Colonia, Soriano, Río Negro, Paysandú y Salto.
  12. Evaluación completa en 2023-2024 del desempeño del Sistema de Gestión de la Calidad, y realización de auditorías internas y de certificación en todas las Unidades en las que dicho Sistema haya sido implantado.
  13. Combatir la corrupción y fortalecer el Departamento de Asuntos Internos del Ministerio del Interior. Designar un delegado de dicho Departamento en cada una de las Jefaturas Departamentales de Policía, a los efectos de investigar en forma pronta, independiente y eficiente todas las denuncias sobre hechos con apariencia delictiva que lleguen a su conocimiento.
  14. Realizar en 2020 una auditoría externa de la gestión del Ministerio del Interior en el período 2010-2018, a fin de determinar la regularidad y la legalidad de la gestión durante ese lapso.
  15. Revisar y readecuar la política de adquisiciones del Ministerio del Interior para la provisión de equipos y materiales a la Policía, asegurando la transparencia y la mayor eficiencia en el empleo de los recursos presupuestales, con participación preceptiva de asesores profesionales policiales, a los que se solicitará un dictamen fundado y por escrito en forma previa a la adquisición de equipos.
  16. Reactivar y potenciar la Junta Asesora de Servicios Policiales, a través de la Dirección Nacional de Policía, coordinando reuniones regionales de altos mandos y mandos medios (Decreto 423/96).
  17. Asegurar el cumplimiento de la Convención Internacional sobre Cooperación en Materia de Delincuencia Organizada. Hacer seguimiento y evaluación del desarrollo de las actividades en el ámbito del Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad del Mercosur, Bolivia y Chile.
  18. Devolver la autonomía y la independencia técnica y funcional a las Direcciones Generales de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, de Información e Inteligencia Policial, de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol.
  19. Revisar el funcionamiento del sistema “El Guardián”, y formular los ajustes que resulten necesarios.
  20. Modernizar las instalaciones de Policía Científica, para dotarlas de una funcionalidad que contemple a cada una de las áreas científico-operativas, con el fin que las tareas puedan desarrollarse con la mayor eficacia y eficiencia.
  21. Diseñar y desarrollar un programa para la capacitación permanente y la retención de los recursos humanos calificados en Investigación Criminalística e Identificación Criminal.
  22. Fortalecer la Escuela de Criminalística, a cuyo cargo se encuentra la capacitación del personal de la Dirección de Policía Científica, así como del personal de las demás unidades ejecutoras de la Policía Nacional, de la Prefectura Nacional Naval, de la Fiscalía General de la Nación y del Poder Judicial en Ciencias Criminalísticas. Se apuntará a crear una Licenciatura en Criminalística, con un título intermedio de Tecnicatura.
  23. Fortalecer la Policía Científica. EN particular, actualizar y potenciar los siguientes servicios:
  1. Laboratorio de Balística y del Registro Nacional de Balística Forense (RENABAFO), para posibilitar el registro de la mayor cantidad de armas posible, facilitando la toma de muestras en cada uno de los Departamentos, por medio de la Policía Científica local.
  2. Laboratorio Biológico, encargado del análisis de los indicios de origen biológico procedentes de las escenas de los hechos.
  3. Registro Nacional de Huellas Genéticas (CODIS), asegurando la provisión de insumos y el personal necesarios para un funcionamiento eficiente.
  4. Laboratorio de Informática Forense. Adquisición de nuevos equipamientos y capacitación permanente del personal especializado, en mérito al creciente acceso a la tecnología por parte de organizaciones criminales.
  5. Gabinete de Accidentología, servicio que recibe una importante demanda de pericias procedentes de todo el país.
  6. Departamento Informático de Identificación Criminal (D.I.I.C.) y sus Secciones, Sistema Informático de Identificación Criminal (S.I.I.C.) y Decadactilar.
  7. Celebrar convenios entre la Dirección de Policía Científica e instituciones universitarias (particularmente en las áreas de Ciencias, Química, Medicina e Ingeniería), para la colaboración en tareas de investigación, formación y capacitación del personal técnico y especializado de la Policía Científica.
  8. Celebrar convenios entre la Dirección de Policía Científica y otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para contribuir a casos concretos de investigación criminal, así como para mejorar y perfeccionar la formación profesional del personal técnico de la Policía Científica.
  9. Establecer un convenio entre la Dirección de Policía Científica y el Instituto Técnico Forense del Poder Judicial, con el fin de fortalecer capacidades científicas y evitar la duplicación de esfuerzos; realización de actividades periciales y de formación técnica en forma multidisciplinaria e interdisciplinaria con dicho Instituto.
  10. Crear una sección de Odontología Legal y Forense en la órbita de Policía Científica, para el adecuado examen de las evidencias dentales y la valoración de hallazgos que puedan tener interés para el Ministerio Público y el Poder Judicial.
  11. Adquirir un banco de práctica de tiro portátil, que permita su desplazamiento hacia el interior del país.
  12. Reestructurar, funcional y administrativamente, todos los institutos que dependen de la Dirección Nacional de Educación Policial, en lo que refiere al funcionamiento y aspectos curriculares, administrativos y disciplinarios.
  13. Ajustar las bases y llamados para el ingreso y permanencia en la Policía, elevando los requisitos de escolaridad y estableciendo la debida ponderación de todos los conocimientos y capacidades previamente adquiridas por el aspirante.
  14. Realizar llamados a concurso de oposición y méritos para ocupar cargos docentes, convocando a Oficiales en actividad y en retiro, valorando la antigüedad en la Policía, la antigüedad docente, los cursos de formación docente aprobados, los títulos universitarios habilitantes, las licenciaturas afines a las materias curriculares, y las competencias notorias en aquellas actividades no regladas.
  15. Establecer un régimen progresivo de capacitación en el Instituto Universitario Policial, que amplíe el tiempo de instrucción a cuatro años, incluyendo la obtención del título de Licenciado en Seguridad Pública.
  16. Instrumentar el régimen de internado para cadetes, con un lapso mínimo de dos años efectivos.
  17. Certificar anualmente el estado físico e idoneidad de todo el personal de las Unidades Operativas de la Policía Nacional para la utilización de equipamientos especiales tales como: armas largas, armas no letales, conducción de equipos de emergencia y sistemas de comunicación.
  18. Incrementar las opciones y cursos en las distintas especialidades de la instrucción policial.
  19. Revisar y adecuar los cursos, sistemas de evaluación y exámenes en el Instituto de Posgrados Universitarios y Estudios Superiores (I.P.U.E.S.), reimplantando en particular los Cursos de Comando y Estrategia Policial, y el Curso de Formación Docente.
  20. Reestablecer el convenio con UdelaR (extendiéndolo eventualmente a otras instituciones públicas y privadas) para efectivizar la Licenciatura en Seguridad Pública.
  21. En los Institutos de Formación y Capacitación para Personal de la Escala Básica (I.FO.CAP.E.B.), readecuar la malla curricular y los sistemas de evaluación, y rediseñar el régimen de praxis policial, balanceando el tiempo de calidad, la protección tutorial, la producción de informes y el análisis posterior a la acción en el aula.
  22. Jerarquizar funcional y técnicamente al Director de la Policía Nacional,que reportará directamente al Ministro del Interior y de quien dependerán todas las Direcciones Nacionales y Generales de la Policía Nacional y las Jefaturas de Policía Departamentales, con excepción de la Dirección de Asuntos Internos, que reportará directamente al Ministro del Interior.
  23. Crear dos Subdirecciones de la Policía Nacional, una con competencia territorial en la zona metropolitana (Montevideo, Canelones, San José) y otra con competencia en el resto del territorio nacional.

Acciones referentes a la prevención y disuasión del delito, y el fortalecimiento del servicio policial

  1. Recuperar las comisarías barriales, sub-comisarías, destacamentos y quioscos policiales en ciudades y el medio rural, como unidades operativas básicas de la Policía, generadoras de información para el análisis del delito y centros de referencia para la población; asignarles el personal necesario y devolverles las funciones que se les quitaron mediante la ley 19.315 (Ley Orgánica Policial).
  2. Jerarquizar la figura del Comisario como líder del personal a su cargo y referente de la seguridad en la comunidad local, proporcionándole el apoyo y la continuidad temporal necesaria para el éxito en sus funciones.
  3. Fortalecer la Policía Comunitaria, asegurando su presencia efectiva en todos los barrios, ciudades y pueblos del país.
  4. Fomentar la modalidad de “vecinos en alerta” y afines; establecer protocolos para la comunicación entre las autoridades locales y nacionales con los referentes barriales.
  5. Aprobar un plan de inversiones en tecnología orientada a la policía de los espacios públicos y el mejoramiento de los sistemas de alarma ciudadana, como la utilización de drones, cámaras de videovigilancia y aplicaciones de emergencia para teléfonos móviles.
  6. Fortalecer y ampliar las experiencias tecnológicas exitosas en la gestión de la seguridad. Por ejemplo, el sistema de vigilancia “Maldonado Seguro”.
  7. Reformular el sistema de patrullaje de vía pública, adaptándolo a las características demográficas, territoriales, productivas o comerciales, socio-culturales, educativas, sanitarias y delictivas propias de cada zona.
  8. Reanudar los controles de identidad, en cumplimiento de las leyes vigentes, a fin de lograr la mayor eficacia en la prevención y la disuasión del delito, y la obtención de insumos para la investigación inteligente.
  9. Asegurar una disuasión permanente del delito, por medio de operativos a cargo de grupos especiales de patrullaje; mantener una alta presencia policial en las zonas de mayor criminalidad, para actuar con proximidad física y en tiempo real frente a la comisión de delitos.
  10. Reinstaurar el derecho al porte de arma al personal policial en situación de retiro, autorizando su intervención en situaciones de emergencia de seguridad, en forma voluntaria, dando cuenta de inmediato y formalmente a la autoridad policial.
  11. Propiciar el reingreso por vía de contratación de hasta mil retirados policiales, para desempeñarse en tareas de apoyo en Comisarías Seccionales en todos los departamentos del país.
  12. Implementar programas especiales para asegurar la protección efectiva de víctimas, denunciantes y testigos de hechos delictivos, cuando exista peligro para la vida, integridad, libertad o bienes, de sí mismo o de su familia, en especial en los casos de narcotráfico y en todas las modalidades de crimen organizado, delitos violentos, actos de corrupción, y violencia en establecimientos penitenciarios.
  13. Readecuar los cometidos y atribuciones de la Dirección Nacional de Migración, con la finalidad de aumentar la ejecutividad de dicha Unidad y asegurar el intercambio de información con las demás Unidades del Ministerio del Interior.
  14. Fiscalizar efectivamente a las personas que ingresan o egresan del territorio nacional mediante el rediseño de la base de datos R.A.M.M. (Registro y Auditoría de Movimientos Migratorios).
  15. Realizar en forma inmediata auditorías en los principales puntos de tránsito migratorio, con la finalidad de detectar fallas en los controles y facilitar detección temprana de hechos con apariencia delictiva.
  16. Combatir frontalmente al narcotráfico, la trata y tráfico de personas, el contrabando, el lavado de activos, y en general, todas las modalidades del crimen organizado.
  17. Reactivar el Departamento de Información y Análisis de la Dirección Nacional de Migración, con el fin de mantener un canal de comunicación directa con otras Unidades del Ministerio del Interior, en particular INTERPOL y la Dirección General de Información e Inteligencia.
  18. Identificar las Inspectorías de Migración claves para controlar el tráfico de personas, armas, y drogas, a fin de designar Oficiales Ejecutivos capacitados en materia de información y análisis, en particular sobre delitos conexos al crimen organizado.
  19. Formación de equipos de trabajo para el control migratorio por zonas (por ejemplo, Bella Unión-Artigas-Rivera), coordinando acciones con otras unidades operativas pertenecientes a la Policía Nacional.
  20. Reorganizar la Dirección Nacional de Bomberos, a fin de corregir la deficiente distribución de recursos humanos y la actual deformación de la pirámide ejecutiva. Ingreso de personal ejecutivo en cantidad suficiente para cubrir las necesidades del servicio y para evitar la excesiva carga horaria actual, e incorporación de personal calificado (choferes conductores de vehículos de incendio, mecánicos y electricistas).
  21. Declaración de insalubridad del trabajo de bombero, a efectos de colocarlo bajo la especial protección de la ley, en razón de los riesgos inherentes a la función y en mérito al desgaste físico y emocional que la tarea implica.
  22. Crear nuevos destacamentos de Bomberos en todo el país durante los años 2021-2022. Refuerzo del equipamiento de destacamentos existentes, mediante: i) reparación edilicia; ii) adquisición de flota vehicular monomarca, con servicio de mantenimiento y garantía total asegurados.
  23. Asegurar la presencia policial en los espectáculos deportivos, y atribuir el derecho de admisión y permanencia en los mismos en la autoridad policial.
  24. Bloquear las señales de celular en las unidades penitenciarias, asegurando a la vez el pleno derecho a la comunicación de las personas privadas de libertad con el exterior por medios legalmente admitidos.
  25. Coordinar las tareas de observación, vigilancia y prevención del delito entre la Policía y el sector privado, mediante el intercambio de información e interconexión de sistemas de vigilancia.
  26. Incrementar las horas de clase a los guardias privados, cumpliendo como mínimo los requisitos leales, para asegurar la mejor instrucción del personal de vigilancia; mejorar la preparación operativa de los guardias y profesionalizar el sector de la seguridad privada.
  27. Atribuir recursos humanos en cantidad suficiente a la DIGEFE (ex RENAEMSE), y capacitar a los mismos, con el propósito de reorganizar la Unidad y cumplir con todos los cometidos legalmente atribuidos, especialmente con las tareas de inspección.
  28. Dar cumplimiento efectivo del mandato legal (art. 12 de ley 19.172) que impone a la Junta Nacional de Drogas la obligación de realizar campañas educativas, publicitarias y de concientización a la población, respecto de los peligros, riesgos, efectos y daños asociados al uso de drogas.

Acciones dirigidas a la represión del delito

  1. Declarar formalmente la emergencia nacional en seguridad pública el 01/03/2020, a fin de iniciar el combate frontal al delito en todas sus modalidades. Ejercer plenamente y sin renuncia la autoridad atribuida por la Constitución y la ley a los cuerpos de seguridad del Estado, para la conservación del orden público y la protección de los habitantes de la República.
  2. Restituir el concepto de autoridad al Cuerpo Policial. Asegurar el respeto al Policía y a su investidura, dándole las garantías jurídicas y administrativas imprescindibles para el cumplimiento de la misión. Dar señales claras de respaldo al buen Policía. Actuar con empatía ante los legítimos requerimientos del personal, y demostrar sensibilidad ante las familias de los caídos en actos de servicio.
  3. Fortalecer la carrera policial y estimular la excelencia en el desempeño de la función; reconocer los méritos y el derecho al ascenso de acuerdo a evaluaciones objetivas, realizando los ajustes correspondientes en la Ley Orgánica Policial (ley Nro. 19.315) a fin de asegurar las garantías para el personal.
  4. Introducir una presunción simple de legítima defensa a favor de los funcionarios policiales, cuerpo de Prefectura Nacional Naval, y guardias privados de seguridad armados, mediante la modificación del art. 26 del Código Penal, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades por el exceso en el empleo de la fuerza.
  5. Introducir la presunción simple de legítima defensa nocturna (art. 26 del Código Penal) cuando se trate de establecimientos rurales, respecto de aquel que se defienda ante el ingreso de personas extrañas a un establecimiento en el que se desarrolle actividad agropecuaria.
  6. Tipificar como homicidio muy especialmente agravado (art. 312 del Código Penal) de la muerte de cualquier trabajador en ocasión del desempeño de tareas propias de su trabajo o con ocasión de éstas. Quedarán incluidos los guardias de seguridad privada, trabajadores del transporte, comerciantes, empleados del comercio, repartidores, distribuidores de mercaderías, cobradores, etc.
  7. Reformar la Ley de Procedimiento Policial (ley 18.315), a fin de proporcionar a los efectivos policiales la seguridad jurídica y el respaldo necesario para el cumplimiento de sus tareas.
  8. Establecer la inexcarcelabilidad de todos los delitos previstos por la ley de estupefacientes (artículos 30 a 35 del Decreto Ley N° 14.294).
  9. Aumentar la pena para el tráfico de cocaína en todos los estados, incluyendo su base fumable.
  10. Tipificar como gravante especial la utilización del hogar como expendio de drogas, con el fin de evitar que se emplee la protección constitucional del hogar como refugio para actividades ilícitas.
  11. Duplicar el lapso máximo de privación de libertad para los menores autores de infracciones gravísimas a la ley penal, llevándolo a diez años (art. 91bis del Código de la Niñez y la Adolescencia).
  12. Duplicar el lapso mínimo de privación de libertad para los menores autores de infracciones gravísimas a la ley penal, llevándolo a dos años (art. 116 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
  13. Inaplicabilidad del régimen de semilibertad a los menores autores de infracciones gravísimas a la ley penal.
  14. Conservar los antecedentes judiciales y administrativos de los adolescentes autores de delitos gravísimos. Si volvieran a cometer un delito siendo mayores de edad, no podrán ser considerados primarios (art. 222 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
  15. Disponer la responsabilidad penal de los padres, tutores, curadores y guardadores por los hechos cometidos por los menores infractores. Una vez iniciado un proceso infraccional sobre  un menor, el Juez competente deberá dar cuenta a la justicia penal para que indague la conducta asumida por los responsables de su cuidado. No se permitirá la excarcelación provisional del mayor responsable si hubiera dolo de su parte.
  16. Excluir del régimen de salidas transitorias a los reincidentes en delitos de narcotráfico (arts. 30 a 35 del Decreto Ley N° 14.294), homicidio simple (art. 310 del Código Penal), homicidio agravado (art. 311 del Código Penal), homicidio muy especialmente agravado (art. 312 del Código Penal), 105 lesiones graves (art. 317 del Código Penal), lesiones gravísimas (art. 318 del Código Penal), rapiña (art. 344 del Código Penal), rapiña con privación de libertad (art. 344 bis del Código Penal), y secuestro (art. 346 del Código Penal.
  17. Revisar el sistema de redención de la pena por estudio y trabajo (art. 13 de la ley 18.897), excluyendo del mismo a los autores de delitos graves.
  18. Establecer el abuso de relaciones domésticas como agravante específica del delito de violación (art. 272 del Código Penal) y elevar la pena máxima para este delito a dieciséis años de penitenciaría.
  19. Reprimir el narcotráfico mediante una acción permanente sobre las “bocas” de expendio. Ello implicará:
  20. Asignar a la Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas de la tarea de represión al ingreso de drogas destinadas al narcomenudeo al país, aprovechando su jurisdicción nacional, desplegándose en aquellos puntos de frontera en que exista información de tráfico. A estos efectos se conformará una fuerza de tareas conjunta con Prefectura Nacional Naval, Dirección de Aduanas y las Jefaturas de Policía.
  21. Atribuir a la Dirección de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol de la labor de inteligencia para combatir al narcomenudeo, accionando especialmente sobre sus redes de finanzas.
  22. Asignar a la Dirección General de Información e Inteligencia de las tareas de apoyo a las actuaciones de la Dirección de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol.
  23. Coordinar la actuación conjunta entre la Guardia Republicana, la Dirección Nacional de Investigaciones (Información e Inteligencia, Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol), la Dirección Nacional de Policía de Tránsito y la Dirección Nacional de Migración. Esta última asumirá un perfil mucho más operativo, de manera de poder efectuar operaciones tácticas de rápido despliegue en todo el territorio nacional.
  24. Coordinar la actuación policial con otras instituciones del Estado con responsabilidades en la prevención y represión de actividades delictivas e infracciones administrativas. Establecer una estrecha cooperación entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa Nacional, para el desarrollo de tareas de inteligencia, control de las fronteras, control del espacio aéreo y marítimo, anti-terrorismo y ciber-seguridad.
  25. Aprobar una Ley de Derribo de aeronaves en vuelo clandestino o irregular, definiendo hipótesis y protocolos de actuación, como instrumento esencial en la lucha contra el narcotráfico.
  26. Desplegar a nivel nacional la Guardia Republicana, que  cambiará su asiento a bases en el interior de la República, con Destacamentos departamentales cuya fuerza efectiva oscilará entre cincuenta y cien efectivos.
  27. Crear por la vía de Ley de Presupuesto un mínimo de seiscientos cargos para iniciar en 2021 los servicios de una Guardia Metropolitana en Montevideo, Canelones y San José.
  28. Crear la Dirección Nacional de Seguridad Rural y Policía Ecológica, con una distribución en cinco zonas: Metropolitana, Litoral, Noreste, Centro y Este. Asignar a dicha Dirección del equipamiento y los medios necesarios, incluyendo vehículos apropiados (incluyendo camionetas 4×4 y motos todo terreno), armas, binoculares y visores nocturnos.
  29. Combatir frontalmente el abigeato y a la delincuencia rural en todas sus formas, y realizar controles en carnicerías y mercados.
  30. Capacitar permanentemente al personal policial, con énfasis en práctica de tiro, instrucción en los fundamentos jurídicos de la labor policial, práctica de defensa personal (incluyendo kravmagá policial), entrenamiento para despliegue en incursiones, allanamientos, y control de disturbios. Asegurar la instrucción de todo el personal policial en el Código del Proceso Penal, particularmente a los funcionarios afectados a la investigación de los delitos.
  31. Aplicar efectivamente el libro III del Código Penal (artículos 360 a 366), relativo a las faltas. Corregir inmediatamente los aspectos inconstitucionales existentes en la normativa vigente, en particular, la supresión de la doble instancia.
  32. Establecer como agravante especial del delito de encubrimiento (art. 197 del Código Penal), cuando éste refiera a alguno de los delitos previstos en el Decreto Ley N° 14.294 (ley de estupefacientes), rapiña (art. 344 del Código Penal), rapiña con privación de libertad (art. 344 bis del Código Penal), secuestro (art. 346 del Código Penal), aumentando en un tercio la pena aplicable.
  33. Tipificar como agravante especial del delito de receptación (art. 350 bis del Código Penal) cuando el objeto del delito sea un arma de fuego, en cuyo caso la pena mínima será de dos años de penitenciaría; si el arma proviniera de la Policía o de las Fuerzas Armadas, el mínimo será de tres años.
  34. Tipificar como delito autónomo el uso de violencia o las amenazas dirigidas, en virtud de la actividad o en ocasión de la función, contra integrantes del Poder Judicial, del Ministerio Público y Fiscal, abogados, auxiliares de los tribunales, partes, testigos, o a cualquiera que, por imperio de la ley o de un interés público, actúe en un proceso penal.
  35. Revisar durante el primer año de gobierno de la Ley N° 19.247 sobre armas, y de su decreto reglamentario. Simplificación del registro y regularización de la tenencia y adquisición de armas de uso civil, con el fin de promover el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios por parte de la población.
  36. Modificar el Código del Proceso Penal en el primer año de gobierno, limitando la aplicación del proceso abreviado únicamente a los delitos cuya pena es de prisión. Eliminar cualquier mecanismo de aplicación de penas por debajo de los guarismos establecidos por el Código Penal y sus leyes complementarias.
  37. Reintroducir el proceso con una estructura simplificada y de carácter extraordinario, tal como estaba previsto en la redacción original del Código de Procedimiento Penal.
  38. Fortalecer el servicio de defensoría y asistencia legal a los funcionarios policiales indagados por actos de servicio, con el fin de asegurarles el más amplio y eficaz respaldo jurídico en sus tareas de aplicación de la ley.

Acciones referidas a la gestión de privación de libertad

  1. Realizar, durante el primer año de gobierno, una auditoría completa del sistema penitenciario, para determinar el estado de la seguridad penitenciaria y del tratamiento técnico de las personas privadas de libertad.
  2. Crear un Servicio Penitenciario Nacional bajo la forma de servicio descentralizado, encargado de la elaboración y ejecución de la política penitenciaria, que reúna y ejecute las funciones actualmente asignadas al Instituto Nacional de Rehabilitación y la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado. El servicio se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior.
  3. Construir una cárcel de máxima seguridad con capacidad de 150 plazas, para alojar a los infractores de alta peligrosidad.
  4. Sustituir el Decreto Ley N° 14.470 por una Ley Orgánica Penitenciaria que refleje los principios del moderno Derecho Penitenciario, y que contemple la normativa de fuente nacional e internacional en la materia.
  5. Crear un cuerpo profesional penitenciario, con un estatuto especial que determine el conjunto de derechos y obligaciones aplicables a los operadores del sistema (tratamiento, seguridad, y administración), y establecimiento de la carrera profesional penitenciaria, con rango y nivel equivalente al policial.
  6. Crear y proveer 500 cargos de guardias penitenciarios, mediante la Ley de Presupuesto Nacional, con el fin de restablecer el dominio operacional en todas las unidades penitenciarias; fomentar, en todos los actores del sistema, la toma de conciencia respecto de la importancia de la seguridad penitenciaria como base, fundamento y garantía de las tareas técnicas tendientes a la rehabilitación de las personas privadas de libertad.
  7. Diseñar y aplicar, durante el primer año de gobierno, una política de fiscalización estricta sobre todos los vehículos y personas que ingresen y egresen de las unidades penitenciarias, sin límite de cargo, función o jerarquía, a los efectos de prevenir y evitar el ingreso de armas, drogas, dispositivos de comunicación y cualquier otro objeto o sustancia prohibida.
  8. Fortalecer el Instituto Nacional de Criminología como espacio institucional responsable del tratamiento técnico de las personas privadas de libertad.
  9. Crear un organismo específico de atención al personal penitenciario civil y policial, a fin de asegurar la salud ocupacional del mismo, y en particular, la contención en situaciones de crisis y el tratamiento del estrés en cualquiera de sus formas.
  10. Reimplantar la especialidad de Policía Penitenciaria en todas las instancias y escalas de la formación profesional policial.
  11. Crear por vía legal la figura del “joven adulto” dentro de la clasificación de las personas privadas de libertad, a fin de alojar esta categoría en unidades penitenciarias diferenciadas, separadas e independientes de los establecimientos para el resto de los adultos. En el tratamiento de esta franja etaria se pondrá particular empeño en la enseñanza obligatoria, la capacitación profesional, y el mantenimiento de los vínculos familiares.
  12. Incluir al núcleo familiar dentro de los programas de trabajo técnico para la rehabilitación de las personas privadas de libertad, a fin de fortalecer los lazos familiares.
  13. Restablecer la oficina de atención a la familia en la órbita del Servicio Penitenciario, con una filial en cada unidad penitenciaria
  14. Establecer rutinas diarias de actividades para todas las personas privadas de libertad, a fin de eliminar el ocio compulsivo, aplicando las disposiciones vigentes sobre la obligatoriedad del trabajo para las personas condenadas por la Justicia, y la obligatoriedad de la enseñanza primaria para aquellos que no la hayan completado.
  15. Elaborar y ejecutar un plan para erradicar el tráfico y el consumo de drogas dentro de las cárceles.
  16. Reestructurar a las unidades penitenciarias con capacidad superior a quinientas plazas, subdividiéndolas en espacios gestionables y acordes a las directrices internacionales en la materia.
  17. Fortalecer el sistema de reclusión abierta (chacras policiales), donde las personas privadas de libertad con menor peligrosidad puedan realizar tareas agrícolas o ganaderas de forma disciplinada, produciendo su propia comida y llevando una vida de trabajo.
  18. Crear un Consejo de Política Criminal y Penitenciaria que integre a jueces, fiscales, policías, defensores, autoridades del sistema penitenciario y autoridades del sistema penal juvenil, a fin de fijar las orientaciones generales de la política criminal y de la gestión de la privación de libertad.
  19. Construir un hospital penitenciario y extender los servicios de ASSE a todas las unidades penitenciarias del país.
  20. Diseñar y aplicar programas integrales de salud para la población privada de libertad, para el abordaje sistemático y tratamiento de las adicciones, tuberculosis, VIH/SIDA y patologías mentales.
  21. Dar atención prioritaria a las madres que se encuentran privadas de libertad junto a sus hijos, asegurando el pleno goce y ejercicio de los derechos de aquéllas y de los que corresponden a los niños.
  22. Establecer un sistema de formación inicial y capacitación permanente para los funcionarios penitenciarios, policiales y civiles, haciendo énfasis en la prevención y la resolución pacífica de conflictos de convivencia. La formación contemplará adecuadamente las particularidades de la reclusión femenina.
  23. Crear mecanismos eficaces de auditoría interna en todas las unidades penitenciarias, con el fin de optimizar el rendimiento de los recursos, en particular, la distribución de alimentos, el suministro de medicamentos, y la asignación de cualquier producto destinado a la satisfacción de necesidades básicas.
  24. Desarrollar programas de justicia restaurativa en el sistema penal juvenil y en el sistema penitenciario, a fin de favorecer la reinserción del liberado y de aumentar la sensibilización hacia la sociedad.
  25. Respaldar la actuación del Comisionado Parlamentario Penitenciario y cumplir los plazos establecidos en el art. 4° de su Carta Orgánica (Ley N° 17.684).